Invalidez permanente en GRADO de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la Profesión habitual derivada de ACCIDENTE de TRABAJO

Autor: Rosendo Carriles Edesa

junio 17, 2021

LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SENTENCIAS COMO LA DE FECHA 27 DE JULIO DE 1996 HA ADMITIDO LA TESIS DE QUE TODAS LAS DOLENCIAS Y SECUELAS DEL TRABAJADOR HAN DE SER APRECIADAS CONJUNTAMENTE, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE TENGAN DIFERENTES FUENTES GENERADORAS

En el  mismo sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en la Sentencia nº 718/2019 de fecha 25 de octubre de 2019 establece en el caso analizado, que el actor a pesar de padecer pérdida de visión del ojo izquierdo desde los 18 años, pudo desempeñar los cometidos propios de la actividad de peón con normalidad, hasta que se produjo el accidente laboral; esto es, el accidente no laboral previo no fue trascendente para determinar la incapacidad permanente en tanto que permitió la actividad profesional, mientras que el accidente de trabajo acontecido sobre un ojo único, justifica la incapacidad permanente y puede ser objeto de valoración conjunta.

SUPUESTO DE HECHO

El demandante es trabajador por cuenta ajena, con categoría de peón y sufre un accidente laboral, concurriendo como dolencias del mismo, por un lado, la pérdida de visión absoluta en el ojo izquierdo por accidente ocurrido varios años antes, y por otro, la pérdida del 50 % de visión en el ojo derecho con corrección óptica y la pérdida de audición total en oído izquierdo acaecidas en el accidente de trabajo, por lo que solicita que se le declare afecto a una  invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón, derivada de accidente de trabajo .

FUNDAMENTACION JURIDICA

El Tribunal Supremo, en reiterada Jurisprudencia, ha establecido, el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, de tal manera que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del trabajador, debiéndose reconocer la incapacidad permanente total cuando las lesiones le inhabilitan para desarrollar todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia.

En el caso que nos ocupa, los padecimientos que sufre el actor, son la pérdida total de ojo izquierdo y lesiones en el ojo derecho que afectan a su agudeza visual llegando hasta una pérdida de un 50% en el mismo, sin mejoría con corrección óptica.

Es de aplicación, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece, que a la hora de valorar el estado del trabajador y determinar el grado de invalidez que tiene, nuestro ordenamiento jurídico no ha optado por compartimentar el análisis, de tal forma que únicamente se valoren las que tienen su origen en una misma causa, sino que ha elegido que se haga una valoración conjunta de todas ellas, manteniendo el concepto jurídico de invalidez como referencia siempre a la situación de la persona como un todo (Entre otras, la sentencia de 18 de febrero de 2002, Ar 4359, y la sentencia de 27 de julio de 1996, Ar 6426).

Nos encontramos por tanto con secuelas que han sucedido en el tiempo (confluencia por sucesión), siendo las padecidas en el accidente laboral, las que hacen que se llegue al nivel necesario para la concurrencia del grado de invalidez permanente total, siendo irrelevante su naturaleza o que el efecto invalidante, desde la perspectiva laboral, no sea el mayor de todos.

De forma que las lesiones descritas en su conjunto son de tal entidad, persistencia y cronicidad que impiden al trabajador ejercer con un mínimo de eficacia y seguridad tanto para sí como para terceros las funciones propias de su profesión de peón.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en la mencionada Sentencia nº 718/2019 de fecha 25 de octubre de 2019 acoge dicha fundamentación y mantiene que:

“En el caso analizado el actor, a pesar de padecer pérdida de visión del ojo izquierdo desde los 18 años, pudo desempeñar los cometidos propios de la actividad de peón con normalidad, hasta que se produjo el accidente laboral; esto es, el accidente no laboral previo no fue trascendente para determinar la incapacidad permanente en tanto que permitió la actividad profesional, mientras que el accidente de trabajo acontecido sobre un ojo único, justifica la incapacidad permanente y puede ser objeto de valoración conjunta….

Por tanto, no dudamos de que el estado del trabajador debe ser considerado en su totalidad, con arreglo al principio de conjunta consideración de las contingencias y considerando la totalidad de las patologías y limitaciones que afectan al actor y teniendo en cuenta que su profesión habitual, implica laborales tan diversas como las de limpieza y acondicionamiento de edificaciones, la poda del arbolado, la conducción de vehículos o el pintado de edificio y maquinaria, entendemos que las mismas impiden el desarrollo de su

profesión habitual….

En definitiva, considera la Sala que el recurrente padece limitaciones de tal entidad que le imposibilitan el desarrollo de cualquier actividad productiva con un mínimo de rendimiento y habitualidad y en condiciones de igualdad con otro trabajador que desempeñe la misma tarea.”

Artículos Relacionados

VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

EL TRIBUNAL SUPREMO EN LA SENTENCIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 CONDENO AL INSS A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN DE 1.800 EUROS A UN JUBILADO AL QUE SE LE DENEGÓ LA SOLICITUD DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD OBLIGANDOLE A TENER QUE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA SU RECONOCIMIENTO.

¿Necesitas asesoramiento legal? Llámanos

Artículos Relacionados

Contacta con nosotros

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo

6 + 5 =