EL TRIBUNAL SUPREMO, EN RElTERADA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE INVALIDEZ LABORAL, HA ESTABLECIDO, EL CARÁCTER ESENCIAL Y DETERMINANTE DE LA PROFESIÓN EN LA CALIFICACION JURIDICA DE LA SITUACION RESIDUAL DEL AFECTADO.
En el mismo sentido, el Juzgado de lo Social Nº Seis de Santander en la Sentencia nº 123/2023 de fecha 22 de marzo de 2023 establece en el caso analizado, que “considerando las características propias de la profesión habitual del actor, conductor-repartidor, cabe concluir que, siendo el actor, diestro, la severa disminución de movilidad de su hombro derecho, determina que deba ser declarado en situación de incapacidad permanente total, ya que, el mismo se encuentra limitado para tareas que requieran trabajos por encima de 70º, y la plena disponibilidad de ambas extremidades para la carga de los paquetes que transporte”
SUPUESTO DE HECHO
El demandante es trabajador por cuenta propia, repartidor, que sufre un accidente no laboral, concurriendo como dolencia del mismo, la pérdida de la movilidad del hombro derecho en más de un 50%, por lo que solicita que se le declare afecto a una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
FUNDAMENTACION JURIDICA
El Tribunal Supremo, en reiterada Jurisprudencia, viene manteniendo, que el vigente sistema de calificación de la incapacidad permanente es de carácter profesional, lo que comporta que no haya de realizarse una valoración del estado psicofísico del trabajador conforme a criterios tasados, sino mediante la evaluación conforme a criterios estimativos de la incidencia del cuadro patológico que le aqueja en su aptitud para el desempeño de su profesión habitual, concepto este último que no resulta equiparable a las labores que se realicen en un determinado puesto de trabajo, sino que se identifica con aquella actividad profesional que esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en virtud de la movilidad funcional.
De modo que la profesión habitual se define en atención al ámbito de las funciones que engloba el tipo de trabajo que se realiza o pueda realizarse dentro de la movilidad funcional, no estando encorsetada a la delimitación formal del grupo profesional.
El Tribunal Supremo, en reiterada Jurisprudencia, ha establecido, el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, de tal manera que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del trabajador, debiéndose reconocer la incapacidad permanente total cuando las lesiones le inhabilitan para desarrollar todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia.
En cuanto al contenido funcional del trabajo de conductor-repartidor, las tareas asignadas a su puesto de trabajo son las siguientes: La conducción del vehículo furgón, actuando con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de las mercancías. La carga y descarga de la mercancía en su vehículo. Recoger y cargar la mercancía y paquetería. Repartir y entregar la mercancía y paquetería. Cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se hayan fijado por las empresas suministradoras y clientes.
En el caso que nos ocupa, los padecimientos que sufre el actor, son la pérdida de la movilidad del hombro derecho en más de un 50%, sin que pueda realizar movimientos por encima de los 70º, no alcanzando, por tanto, los 90º.
Poniendo en relación la situación clínica del demandante con las exigencias físicas de su trabajo, está acreditado, que el mismo carece de la aptitud necesaria para el desempeño de las principales funciones de su profesión con las exigencias de asiduidad, rendimiento, eficacia, profesionalidad y disciplina que requiere su ejecución, lo que motiva la estimación de la demanda.