LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ILICITO PENAL POR DEFRAUDACION DE FLUIDO ELECTRICO FRENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL TITULAR DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CON LA COMPAÑÍA ELECTRICA

Autor: Rosendo Carriles Edesa

enero 24, 2023

FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DEL DEMANDADO DUEÑO DE LA VIVIENDA Y TITULAR DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD FRENTE A LA RECLAMACION EFECTUADA POR LA COMPAÑÍA ELECTRICA POR DEFRAUDACION DE FLUIDO ELECTRICO EN LA LINEA DE DISTRIBUCION REALIZADA POR TERCERAS PERSONAS PARA SUMINISTRO ELECTRICO DE PLANTACION ILEGAL DE MARIHUANA.

SUPUESTO DE HECHO

La parte demandante es la Compañía eléctrica comercializadora del suministro eléctrico.

La parte demandada es propietaria de la vivienda suministrada y titular del suministro eléctrico.

Un tercero aprovechando que la vivienda se encuentra arrendada y con el fin de obtener suministro eléctrico destinado a una plantación ilegal de marihuana, llevó a cabo una defraudación eléctrica mediante una conexión fraudulenta en el trenzado exterior de distribución de corriente eléctrica.

La Compañía demandante reclama al propietario de la vivienda el consumo estimado por la defraudación del fluido eléctrico.

La parte demandada se opone alegando una falta de legitimación pasiva en el fondo, pues si bien la plantación ilegal se encontraba en la vivienda, la defraudación eléctrica se produce en una línea exterior y la conexión fraudulenta clandestina se lleva a cabo en el trenzado de distribución general.

Por tanto, al no nacer la obligación reclamada del contrato, y ser un ilícito penal, sin participación del demandado, sin que se siga actuación penal contra el mismo, la responsabilidad será exigible a los autores del ilícito penal.

Lo que conlleva por un lado una falta de justificación y rigor en el cálculo del consumo eléctrico reclamado al demandado y un enriquecimiento injusto por parte de la demandante, quien reclama la misma cuantía en concepto de responsabilidad civil por el ilícito penal ante el Juzgado de lo Penal.

FUNDAMENTACION JURIDICA

El artículo 1089 del Código Civil, establece que: «Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».

Y  el artículo 1091 del mismo texto legal dispone que: «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos».

En virtud de dichos preceptos en condiciones normales la obligación de la parte demandante es suministrar la electricidad a la vivienda del demandado y la obligación de éste es la pagar las facturas correspondientes al consumo de suministro efectuado.

Sin embargo, en el presente caso, el importe reclamado no corresponde a un consumo de electricidad dentro de los parámetros normales del contrato de suministro sino que se debe a un consumo para una plantación de marihuana, de lo que se deriva que la defraudación en la distribución eléctrica corresponde a un acto ilícito penal siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.092 del Código Civil que dispone: «Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal»…

En relación con el artículo 109.1 del Código Penal que dice: «La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

Y el artículo 116.1 del mismo Código que dispone: «Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.”

Por tanto, al no nacer la obligación del consumo eléctrico defraudado del contrato de suministro previo, pues se ésta ante un ilícito penal, el obligado al pago será el autor de la infracción penal y no el demandado propietario de la vivienda contra el que no se sigue dicho procedimiento penal.

Así se ha pronunciado la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante en la sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, que en un caso idéntico dice: “Al no nacer la obligación del demandado del contrato, pues se trata de un acto ilícito penal y, como hemos dicho, no consta que se siga actuación penal contra el mismo, en su caso, la obligación de responder por el importe de la refacturación vendrá dada por culpa o negligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, que no fue invocado en la demanda, ni siquiera el artículo 1093 del mismo texto legal, al citar los artículos que en la misma se citan del derecho de obligaciones. Pero, con independencia de que no se trata de una acción ejercitada, la basada en culpa extracontractual, no alcanza a comprenderse cuál sería la acción u omisión del propietario de la vivienda arrendada generadora de la obligación de reparar el daño causado, máxime cuando la manipulación en la red eléctrica era clandestina como se deriva de las fotografías aportadas a la demanda, con lo que, incluso, no podía observarla en el caso de que hubiera visitado, por cualquier causa la vivienda. Consiguientemente, al tratarse, en definitiva, de una obligación de indemnizar el daño causado a la actora que tiene su origen en un delito o falta, el obligado lo será el autor de la infracción penal que no consta que haya sido el demandado….”

En este mismo sentido se ha pronunciado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Medio Cudeyo en la sentencia de fecha 9 de enero de 2023, estableciendo en su fundamentación jurídica, que “resulta acreditado que la Compañía demandante se personó en el procedimiento penal previo como acusación particular y, pese a ello, habiendo sido condenado un tercero ajeno al presente procedimiento por delito de defraudación eléctrica en dicho periodo, renunció a la condena por responsabilidad civil que vendría aparejada “habiéndose satisfecho la responsabilidad civil”, tal y como expresa la referida resolución judicial y que determina la inexistencia de pronunciamiento civil con arreglo a lo previsto en el artículo 116 LECRIM satisfecha por los perjuicios económicos de la defraudación objeto de condena penal (y que se corresponden con el periodo de la factura aportada como documento nº4 con la demanda), estimarlo en el presente procedimiento supondría dar entrada a un enriquecimiento injusto proscrito por nuestro ordenamiento jurídico…”

Concluyendo con la desestimación de la demanda formulada por la Compañía Eléctrica contra el propietario de la vivienda y titular del suministro.

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