DECLARATIVA DE DOMINIO DE FINCA PRIVADA ENCLAVADA EN MONTE CATALOGADO DE UTILIDAD PUBLICA

Autor: Rosendo Carriles Edesa

abril 11, 2025

ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO DE FINCA RUSTICA DE TITULARIDAD PRIVADA ENCLAVADA EN MONTE PUBLICO SOBRE LA BASE DE LA USUCAPION EXTRAORDINARIA PREVIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 43/2003, DE MONTES

SUPUESTO DE HECHO

La parte demandante es propietaria y poseedora de una finca rústica enclavada en un monte catalogado de utilidad pública y ejercita ante el Juzgado una acción declarativa de dominio de dicha finca frente a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno y la Junta Vecinal.

La actora acredita documentalmente que ella y sus causantes son propietarios de la finca rústica que describe mediante escritura pública de compraventa e inscrita en ese mismo año en el Registro de la Propiedad.

La actora también acredita que desde que sus causantes y después ella adquirieron la finca, ésta ha sido poseída ininterrumpidamente durante más de cincuenta años, con buena fe, y a título de dueño, y en todo caso durante más de treinta años antes de la entrada en vigor de la Ley de Montes de 2003.

Las Administraciones demandadas se oponen a dicha titularidad, alegando que dicho terreno pertenece a la Junta Vecinal y se encuentra dentro de un monte declarado de utilidad pública, y requieren a la parte actora para que se abstenga de ejecutar la tala del arbolado por pertenecer el terreno a monte de utilidad pública.

Desestimada la reclamación previa la parte actora acude al Juzgado ejerciendo la acción declarativa de dominio.

FUNDAMENTACION JURIDICA

La doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo para que prospere la acción declarativa de dominio el cumplimiento de tres requisitos fundamentales:

a.- El dominio del actor, fundándola en un título legítimo de dominio.

b.- La identificación de la finca.

c.- La posesión o detentación de la finca por parte del demandante.         

1.- Se acredita la propiedad de la parte actora conforme los títulos de propiedad y la prescripción adquisitiva extraordinaria.

2.- Se acredita la identificación de la finca objeto de declaración de propiedad.

3.- Se prueba que la finca viene siendo poseída por la parte actora y sus causantes desde hace más de cincuenta años de forma quieta, pública, pacífica y en concepto de dueño.

Por otro lado, el hecho de que dicha finca se encuentre enclavada en un monte público y el carácter imprescriptible de los montes públicos impuesto por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, no implica que la usucapión pudiera ya haberse ganado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, producida el 22 de febrero de 2004, habiendo transcurrido más de treinta años entre la inscripción en el Registro de la Propiedad y la entrada en vigor de la Ley de Montes (22 de febrero de 2004)

Se tienen en cuenta los razonamientos de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 43/2016, de 11 de febrero que concluye:

“En primer lugar, que el deslinde administrativo sólo define y delimita la realidad física sobre la que operan las presunciones iuris tantum de posesión e incluso pertenencia, dotando a las mismas de su plena efectividad, pero no constituye título de atribución de titularidad de los terrenos del monte.

En segundo lugar, el deslinde no inscrito en el Registro no afecta a las situaciones posesorias amparadas por inscripciones registrales a favor de particulares.

Las inscripciones a favor de particulares otorgan una presunción posesoria a favor de estos que es posible desvirtuar mediante prueba en contrario.”

La sentencia de fecha 6 de septiembre de 2024 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Santander, estima íntegramente la demanda y recoge en su fundamentación jurídica dicha argumentación, estableciendo: que en relación a la posibilidad de adquirir mediante usucapión montes de utilidad pública es necesario resaltar que el nuevo régimen jurídico introducido por la Ley de Montes de 2003 que califica en su artículo 12 de demaniales y por tanto imprescriptibles los montes incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública a la entrada en vigor de la Ley, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de febrero de 2016, no excluye la posibilidad de que se hubiera ganado con anterioridad y por prescripción adquisitiva el dominio de montes catalogados pues habrá que entender que la usucapión ya habría operado, antes de la entrada en vigor de dicha Ley.

Artículos Relacionados

VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

EL TRIBUNAL SUPREMO EN LA SENTENCIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 CONDENO AL INSS A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN DE 1.800 EUROS A UN JUBILADO AL QUE SE LE DENEGÓ LA SOLICITUD DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD OBLIGANDOLE A TENER QUE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA SU RECONOCIMIENTO.

¿Necesitas asesoramiento legal? Llámanos

Artículos Relacionados

Contacta con nosotros

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo

14 + 14 =