LA COMPATIBIILIDAD DE LA PENSION DE ORFANDAD CON LA PENSION DE JUBILACION

Autor: Rosendo Carriles Edesa

marzo 14, 2026

ES COMPATIBLE LA PENSION DE ORFANDAD CON LA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE O CON LA PENSION DE JUBILACION SI EL HUERFANO HA SIDO DECLARADO INCAPACITADO PARA EL TRABAJO CON ANTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD DE DIECIOCHO AÑOS Y CON POSTERIORIDAD A LA MAYORIA DE EDAD CAUSA PENSION DE INCAPACIDAD POR LESIONES DISTINTAS A LAS QUE DIERON LUGAR A LA PENSION DE ORFANDAD O CAUSA PENSION DE JUBILACION EN VIRTUD DEL TRABAJO QUE REALICE POR CUENTA PROPIA O AJENA

SUPUESTO DE HECHO

Por resolución del INSERSO se reconoció al demandante un grado de minusvalía del 65%.

 El actor es beneficiario de la prestación por orfandad desde que le fue reconocida con efectos económicos desde el año 2013.

El actor trabajó en un centro especial de empleo mediante una relación laboral de carácter especial sometida al RD 1368/1985

El INSS en resolución de fecha de agosto de 2023 le reconoció la pensión de jubilación.

Mediante resolución de fecha agosto de 2023 la Dirección Provincial del INSS resolvió suspender la prestación de orfandad que tenía reconocida el compareciente al considerarla incompatible con la de jubilación y considerar realizado el derecho de opción por la de jubilación.

Formulada reclamación previa frente a la Resolución del ISM en la misma fue resuelta en sentido desestimatorio.

FUNDAMENTACION JURIDICA

La demanda se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 225.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dispone: “Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.”

            En atención a dicho precepto, siempre que el huérfano padezca la incapacidad antes de los dieciocho años, serán compatibles las pensiones que como consecuencia de la misma cause por orfandad y por jubilación, estando acreditado en el presente caso que el demandante padecía sus lesiones incapacitantes desde la infancia, manteniendo el informe del Servicio Cántabro de Salud que corresponde a un trastorno congénito, y si bien ha podido trabajar en un centro especial de empleo esto no le ha impedido que se le reconociera el derecho a la pensión de orfandad, siendo compatible ahora con ésta la pensión de jubilación reconocida posteriormente por la propia Entidad Gestora.

SENTENCIAS

La sentencia de fecha 27 de junio de 2025 del Juzgado de lo Social Nº Uno de Santander estima íntegramente la demanda y en sus fundamentos de derecho establece lo siguiente: “En este caso, al margen de que no se le haya reconocido administrativamente la incapacidad, consta que antes del cumplimiento de los 18 años el actor ya había sido diagnosticado, desde la infancia, de un, trastorno congénito que se manifiesta desde la infancia, y por tanto, ya desde la infancia padece las limitaciones que determinaron la declaración de orfandad por reunir los requisitos para su declaración de incapacidad permanente absoluta….Tal situación es congénita y por tanto la incapacidad permanente absoluta ya concurría a la fecha de cumplir 18 años.

Por lo tanto, conforme a la doctrina reseñada, procede estimar la demanda.”

En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en la sentencia de fecha 26 de enero de 2026 que desestima el recurso planteado por las Entidades Gestoras contra la sentencia del Juzgado de lo Social fundamentando la sentencia: “En que con independencia de las normas generales, la norma especial, aplicable al caso, nos obliga a reconducir el supuesto a la especificación de que nos encontramos ante una compatibilidad entre prestaciones.

Concurriendo, en este recurso, respecto a la doctrina de unificación reproducida, los elementos de semejanza requeridos para su traslación a éste. Puesto que, la pensión de orfandad por incapacidad permanente absoluta, presentando el trabajador secuelas ya relevantes cuando cumplió 18 años, susceptibles de aquel reconocimiento antes; es compatible con la pensión de jubilación reconocida administrativamente, respecto de un trabajo del discapacitado que posibilitó su afiliación posterior en centro especial de empleo y el actual reconocimiento.”

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