VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEBIDO A LA DENEGACION DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A UN JUBILADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EL TRIBUNAL SUPREMO EN LA SENTENCIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 CONDENO AL INSS A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN DE 1.800 EUROS A UN JUBILADO AL QUE SE LE DENEGÓ LA SOLICITUD DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD OBLIGANDOLE A TENER QUE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA SU RECONOCIMIENTO.
La sentencia de fecha 15 de noviembre de 2023 del Alto Tribunal dice:
“En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Resulta, por tanto, correcta la doctrina contenida en la sentencia recurrida y no en la de contraste.
Entiende la Sala que, en su labor unificadora y conformadora de la jurisprudencia, debe pronunciarse también sobre la cuantificación de la referida indemnización de suerte que permita a los distintos órganos judiciales del orden social operar al respecto con homogeneidad, aportando seguridad jurídica y evitando la multiplicación de los litigios sobre la cuestión.
Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable. Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios……..
El daño a compensar, por tanto, es el que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS cuando el mismo ha sido reconocido por el TJUE que ha considerado discriminatoria la regulación legal y contraria a la normativa comunitaria, lo que ha obligado a los solicitantes a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho, de ahí que la referida sentencia del TJUE se detenga en precisar que los gastos unidos ineludiblemente a la necesidad de acudir a los tribunales deben ser contemplados………
Teniendo en cuenta todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros. Dicha cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización.
En el caso que nos ocupa, un hombre jubilado solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero.
Dicha solicitud le fue denegada por el INSS por prescripción del derecho.
Contra dicha solicitud interpuso la correspondiente reclamación previa que también resultó desestimada con el mismo argumento, obligándolo a acudir al Juzgado de lo Social.
El interesado interpuso la correspondiente demanda y unos días antes de la celebración del juicio la Entidad Gestora reconoció la reclamación mediante resolución expresa, celebrándose el Juicio sólo respecto de la pretensión de vulneración del derecho fundamental y la indemnización de 1.800 euros reclamada y solicitada de forma acumulada en la demanda.
El Juzgado de lo Social dictó sentencia desestimatoria de dicha reclamación contra la que se interpuso el correspondiente recurso de suplicación.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado la sentencia de fecha 17 de julio de 2024 que estima el recurso y reconoce el derecho a la indemnización de 1.800 euros a favor del demandante a cargo de las Entidades Gestoras.
Dicha sentencia en su fundamentación jurídica matiza, que la práctica llevada a cabo por las Entidades Gestoras implica únicamente para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que en particular los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y en su caso, a gastos adicionales.
Por ello, la denegación sistemática del INSS, exigiendo al solicitante acudir a los órganos judiciales para su obtención, hace que tenga derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la Entidad Gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.