El Derecho de Desestimiento en los Contratos de Compraventa a Domicilio

Autor: Rosendo Carriles Edesa

febrero 16, 2021

EL CONSUMIDOR PUEDE DESISTIR DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A DOMICILIO NOTIFICANDOLO AL VENDEDOR EN EL PLAZO MINIMO DE 14 DIAS SIN NECESIDAD DE JUSTIFICAR SU DECISION, DEBIENDO DE RESTITUIRSE RECIPROCAMENTE LAS PRESTACIONES AMBAS PARTES Y DEBIENDO DE DEVOLVER EL EMPRESARIO LA CANTIDAD PAGADA POR EL CONSUMIDOR SIN RETENCION ALGUNA.

La Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 18 de mayo de 2020 ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Medio Cudeyo de fecha 24 de julio de 2019 que declara resuelto el contrato de compraventa otorgado por las partes por el ejercicio de la facultad del derecho de desistimiento de la parte compradora y la obligación de ambas partes de restituirse recíprocamente las prestaciones satisfechas, condenando a la vendedora al abono del doble del precio pagado en concepto de indemnización debida al amparo del artículo 76 RD. Legislativo 1/2007, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

ANTECEDENTES

La compradora, como consumidora, actuando con un propósito ajeno a alguna actividad comercial, empresarial o profesional formalizó un contrato de compraventa a domicilio, recibiendo en el mismo la mercancía objeto de la compraventa y pagando al contado.

 La compradora dentro del plazo establecido de 14 días naturales desde la recepción de la mercancía, por correo certificado comunicó a la parte vendedora, el documento ejerciendo el derecho de desistimiento del contrato, quedando a disposición de ésta para que recogiera el material entregado en el lugar de entrega y para que procediera a la devolución de la cantidad abonada como precio de la venta.

La vendedora dentro del plazo establecido ni procedió a recoger la mercancía devuelta, ni a devolver la cantidad abonada por dicha compraventa a la compradora.

FUNDAMENTACION JURIDICA

El artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice que: “El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase…”

El artículo 70 del mismo cuerpo legal establece que: “El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.”

El artículo 71.1 de la Ley establece que: “El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.”

El artículo 74.1 del mismo cuerpo legal dice que “Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.

El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.

El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.”

El artículo 76 de la misma Ley dice que: “Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos.

La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.

Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.”

En este caso, habiéndose efectuado el desistimiento dentro del plazo legal establecido por parte del consumidor y no habiendo restituido el empresario vendedor la suma del precio pagado, se declara resuelto el contrato de compraventa con la obligación de ambas partes de restituirse recíprocamente las prestaciones satisfechas, y condenando a la vendedora a pagar el doble del precio pagado en concepto de indemnización establecida en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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