EL DELITO DE CONDUCCIÓN SIN LICENCIA POR PERDIDA DE VIGENCIA O PERDIDA TOTAL DE PUNTOS

Autor: Rosendo Carriles Edesa

diciembre 15, 2021

EL ARTICULO 384 PARRAFO 1º DEL CODIGO PENAL DISPONE QUE “EL QUE CONDUJERE UN VEHICULO DE MOTOR O CICLOMOTOR EN LOS CASOS DE PERDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA POR PERDIDA TOTAL DE LOS PUNTOS ASIGNADOS LEGALMENTE, SERÁ CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES A SEIS MESES O CON LA MULTA DE DOCE A VEINTICUATRO MESES O CON LA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE TREINTA Y UNO A NOVENTA DIAS.”

La Sentencia de fecha 18 de  octubre de 2021 del Juzgado de lo Penal Nº Dos de Santander, establece que será requisito necesario para fundar el concurso del dolo en el acusado el fehaciente conocimiento es decir la notificación personal o cuando menos en una de las personas con el vinculadas por lazos de convivencia en el domicilio lo que en el presente caso no acaece de ahí que por aplicación de la doctrina constitucional citada no pueda afirmarse el dolo especifico que el tipo requiere lo que en esta sede penal ha de motivar la libre absolución del acusado.

ANTECEDENTES

Por resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, se declaró la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del acusado, por pérdida total de puntos.

Dicha resolución nunca fue notificada personalmente al acusado.

Tampoco el inicio del procedimiento administrativo de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, le había sido notificado al acusado personalmente.

Tampoco el acusado se había ausentado del referido domicilio o había cambiado de residencia.

En el momento que fue parado por la Guardia Civil de Tráfico, no tenía conocimiento de que hubiese sido privado de la autorización administrativa para conducir, pues nunca se le notificó el procedimiento.

FUNDAMENTACION JURIDICA

La mera sospecha de que el acusado pudiera conocer que carecía del permiso, no equivale a la certeza y no permite descartar con la necesaria seguridad la posibilidad de que la madre no entregase la notificación al hijo y éste desconociese que conducía sin permiso administrativo para hacerlo cuando fue parado por la Guardia Civil.

Es aplicable en este caso lo razonado por la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 17 de marzo de 2015, (2254/2015), en la que se dice: «el conocimiento por parte de la persona que conduce un vehículo a motor sin el permiso correspondiente por pérdida de todos los puntos, de que ha sido objeto de dicha sanción y que a partir de un momento determinado no puede conducir, es un requisito esencial del tipo penal sin cuya concurrencia la conducta no es susceptible de condena.”

En el mismo sentido, las sentencias de la Audiencia Provincial de Gerona de 19 de Octubre de 2.009 y, de 21 de Enero de 2.010; de Cáceres de 13 de Julio de 2.010; de Orense de 26 de Enero de 2.010; de Soria, Sección 1ª, de 29 de Noviembre de 2.010; de Burgos de 17 de Junio de 2.009; de Pontevedra, Sección 4ª, de 29 de Septiembre de 2.009 y de 31 de Julio de 2.012; de Cantabria, Sección 3ª, de fecha 18 de Noviembre de 2.011; de Albacete, Sección 2ª, de 6 de Abril de 2.011; de Tarragona, Sección 2ª, de 21 de Junio de 2.012; entre otras.

La aplicación de ese razonamiento al objeto del presente asunto nos lleva a concluir que no está acreditado con la necesaria certeza que el acusado, supiese que conducía sin autorización administrativa para hacerlo, por lo que por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, debe ser absuelto.

En el mismo sentido se manifiesta la sentencia mencionada del Juzgado de lo Penal Nº Dos de Santander, que dice: “Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.

Llegados a este punto es patente que al objeto de determinar la materialización del tipo penal será requisito necesario para establecer el concurso del dolo en el acusado el fehaciente conocimiento es decir la notificación personal o cuando menos en una de las personas con el vinculadas por lazos de convivencia en el domicilio lo que en el presente no acaece de ahí que por aplicación de la doctrina constitucional citada no pueda afirmarse el dolo especifico que el tipo requiere lo que en esta sede penal ha de motivar la libre absolución del acusado.”

Artículos Relacionados

VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

EL TRIBUNAL SUPREMO EN LA SENTENCIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 CONDENO AL INSS A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN DE 1.800 EUROS A UN JUBILADO AL QUE SE LE DENEGÓ LA SOLICITUD DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD OBLIGANDOLE A TENER QUE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA SU RECONOCIMIENTO.

¿Necesitas asesoramiento legal? Llámanos

Artículos Relacionados

Contacta con nosotros

Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo

3 + 4 =