LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 4 DE MAYO DE 2021 ESTABLECE QUE LA SOLICITUD DE LA CERTIFICACION DE CARGAS DESDE EL MOMENTO DE SU EMISION Y UNA VEZ PRACTICADA LA CORRESPONDIENTE NOTA MARGINAL OPERA COMO UNA SOLICITUD DE PRORROGA DE CUATRO AÑOS DE LA ANOTACION PREVENTIVA.
El Tribunal Supremo en esta sentencia viene a matizar su propia doctrina recogida en la Sentencia 427/2017 de 7 de julio al analizar el supuesto en que habiendo transcurrido el plazo de cuatro años de caducidad respecto de la anotación preventiva de embargo existente en el procedimiento de ejecución, no había transcurrido dicho plazo de cuatro años desde la solicitud de la certificación de cargas una vez practicada la correspondiente nota marginal y desde que fue dictado el propio decreto de adjudicación.
El artículo 86 de la Ley Hipotecaria establece que: “las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado.”
La sentencia analiza la controversia planteada entre los anteriores precedentes judiciales y las distintas Resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado, destacando en este punto, la controversia entre la pretensión del sistema registral de otorgar una seguridad jurídica preventiva por la información que otorga el registro de la propiedad y el interés de la ley procesal de dar seguridad jurídica a través de la certificación registral de cargas a todos aquellos que concurren a la ejecución judicial.
Así desde el punto de vista registral, la anotación preventiva de embargo, tiene un plazo de vigencia de cuatro años, susceptible de prórroga por otros cuatros años y de sucesivas prórrogas, y la falta de prórroga de la anotación conlleva su caducidad y la cancelación del asiento. De tal modo que quien consulte desde esa fecha el Registro verá que ya no aparece la existencia del embargo.
Sin embargo, en el procedimiento de ejecución, la caducidad de la anotación y la cancelación de su asiento y de la nota marginal de la certificación de cargas, con el efecto legal de que se pierda la prioridad registral que legitimaría al adjudicatario del bien en la ejecución a obtener la cancelación de las cargas y derechos inscritos o anotados con posterioridad, crea una inseguridad jurídica en la adjudicación de los bienes en las ejecuciones judiciales.
Una vez analizada la problemática, el Alto Tribunal en esta nueva sentencia y ante la imposibilidad legal de que la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal puedan suponer una prórroga indefinida de la anotación preventiva de embargo, viene a declarar que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Con ello se respeta la finalidad perseguida por la Ley al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de ejecución en el que se acordó el embargo para hacer efectiva la realización del bien y que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo.
Esto supone una matización de la doctrina contenida en la 427/2017, de 7 de julio, en cuanto que la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal más que «causar estado» definitivo, constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, a la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución.
Con este proceder el Tribunal busca un equilibrio entre la seguridad jurídica del Registro y la necesidad de prorrogar en todo caso las anotaciones preventivas de embargo para su subsistencia registral; y por otro lado, se asegura un plazo de cuatro años desde la emisión de la certificación de cargas y su anotación registral para que se pueda concluir la ejecución respecto del bien objeto de embargo con seguridad jurídica para todos los interesados en la ejecución y se pueda inscribir el correspondiente decreto de adjudicación en el Registro cancelándose todas las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo.