LA RESPONSABILIDAD DE LOS COTOS DE CAZA EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO OCASIONADOS POR ATROPELLO DE ESPECIES CINEGETICAS EN LA VIA PUBLICA

Autor: Rosendo Carriles Edesa

septiembre 01, 2021

LA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL APROVECHAMIENTO CINEGETICO EN EL ACCIDENTE DE TRAFICO OCASIONADO POR ATROPELLO DE UNA ESPECIE CINEGETICA EN VIARIO PUBLICO RESULTA COMO REGLA GENERAL SOLO CUANDO EL ATROPELLO ES CONSECUENCIA DE UNA ACCION DE CAZA COLECTIVA RESPECTO DE ESPECIE CENEGETICA DE CAZA MAYOR QUE HAYA TENIDO LUGAR EL MISMO DÍA DEL ACCIDENTE O HAYA CONCLUIDO DOCE HORAS ANTES DE AQUEL

Es de aplicación al asunto, la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que bajo el título «Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas» dice:

«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos».

Como mantiene el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, el legislador ha entendido que este tipo de accidentes por atropello o colisión en carreteras no se corresponde con accidentes de caza, realización del riesgo creado por el aprovechamiento cinegético, sino como accidentes de circulación, realización del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor.

Así se incluye en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; a cuya regulación hay que entender que se remite el párrafo primero de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial, a los efectos de integrar el régimen de la responsabilidad del conductor que dicha disposición establece.

Dicha regulación específica como regla general impone al conductor del vehículo la responsabilidad de los daños a personas o bienes en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

Como mantiene la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 5 de diciembre de 2018, número 594/2018, la aplicación de este segundo párrafo debe de hacerse teniendo en cuenta los principios generales de la responsabilidad extracontractual: “Adviértase, en fin, que el tenor del párrafo segundo de la referida disposición adicional no impone limitar la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético exclusivamente al supuesto de «acción de caza» que en él objetivamente se describe: no excluye, por tanto, que aquél -como cualquier otra persona- pueda ser considerado responsable del accidente en aplicación de la norma general del artículo 1902 CC. Eso sí, sin presunciones en su contra de culpa ni de imputación objetiva a la misma del evento dañoso; y sin calificar como culpa la omisión de medidas para impedir la irrupción de las piezas de caza en las vías públicas que, atendidas las circunstancias del caso concreto, eran imposibles de adoptar, o cuyo coste de implantación, incluido el de sus potenciales efectos perjudiciales sobre la fauna cinegética (pensamos en el cercado o vallado perimetral del coto en su linde o lindes con vías públicas), superaba su previsible beneficio en la evitación del tipo de accidentes de que se trata. Pues todo eso es lo que, con seguridad, ha querido desterrar el legislador de 2014, al eliminar el supuesto de la «falta de diligencia en la conservación del terreno acotado»..”

Esto significa que como regla general sólo puede extenderse la responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético cuando concurran las siguientes condiciones:

1.- Que el accidente sea consecuencia de una acción de caza colectiva.

2.- Que esa acción de caza colectiva sea respecto de especies cinegéticas de caza mayor.

3.- Que esa acción de caza haya tenido lugar el mismo día del accidente o haya concluido doce horas antes de aquel.

Si no concurren estas condiciones no existirá responsabilidad del titular del coto de caza a priori, sin perjuicio de que pueda ser considerado responsable del accidente en aplicación de la norma general del artículo 1902 del Código Civil o pueda ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Así se deduce también de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 112/2018 de fecha 18 de octubre de 2018, que mantiene la constitucionalidad de la norma analizada, dejando abierta la posibilidad de que no existiendo acción de caza mayor, aún podría ser posible responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la vía acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.

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