ES NULA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA CUANDO NO EXISTE INCREMENTO DE VALOR EN LA FINCA OBJETO DE TRANSMISIÓN
Un Ayuntamiento estima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento (plusvalía municipal) por entender que dicha liquidación no es ajustada a derecho.
ANTECEDENTES
El vendedor presentó ante el Ayuntamiento la escritura de compraventa de la vivienda que había vendido.
Había adquirido previamente dicha vivienda por compra mediante escritura de compraventa por un precio superior al precio en que había vendido posteriormente, tal y como se reflejaba en ambas escrituras.
El Ayuntamiento le notificó la liquidación objeto de recurso sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento respecto del inmueble vendido.
El sujeto pasivo se vio obligado al pago de la liquidación notificada en el plazo legal establecido para el pago voluntario, ingresando en la cuenta de la Administración la suma reclamada, sin que solicitara, ni se suspendiera por la Administración el acto administrativo objeto de recurso.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La liquidación notificada al sujeto pasivo resulta nula de pleno derecho conforme a la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional que ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en todo caso improcedente y no ajustada a derecho por infracción de la legislación y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 9 de julio de 2018, al carecer de hecho imponible por haberse transmitido el inmueble en un precio y por un valor inferior al de compra, quedando acreditada una importante minusvalía.
La sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
La Sentencia de fecha 24 de enero de 2019, Recurso nº 264/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Uno de Santander en síntesis ha venido a establecer los criterios fijados en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2018 del Tribunal Supremo:
“1.- Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido. Y este extremo, no solo se infiere con carácter general del artículo 105.1 LGT que también, y en el Ámbito concreto que nos ocupa, ha sido puesto de relieve por el Pleno del Tribunal Constitucional en el FJ 5 b) de la STC 59/2017, y admitido, incluso, por la Sección Primera de esta Sala en el Auto de admisión de 30 de octubre de 2017 (RCA 2672/2017 ).
2.- Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas, cuyo valor probatorio sería equivalente al que atribuimos a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los fundamentos de derecho 3.4 de nuestras sentencias de 23 de mayo de 2018 (RRCA núms. 1880/2017 y 4202/2017), de 5 de junio de 2018 (RRCA núms. 1881/2017 y 2867/2017) y de 13 de junio de 2018 (RCA núm. 2232/2017]; (b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, en fin, (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.
Precisamente -nos interesa subrayarlo-, fue la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión de los terrenos transmitidos la prueba tenida en cuenta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017 para asumir -sin oponer reparo alguno que, en los supuestos de hecho examinados por el órgano judicial que planteó la cuestión de inconstitucionalidad, existía una minusvalía.
3.-Aportada, según hemos dicho, por cualquier medio por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía….”
El propio Ayuntamiento estima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento, por ser contraria a derecho, declara la nulidad de dicha liquidación y acuerda la devolución de la suma pagada indebidamente por el recurrente, con los intereses legales previstos en la Ley General Tributaria.
Es importante destacar, que el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020 viene a declarar nula también la liquidación del impuesto municipal de plusvalía cuando el importe a pagar en dicha liquidación es igual o superior al incremento del valor de la finca objeto de transmisión.