PROCEDE LA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS A FAVOR DEL COMPRADOR CONTRA EL CONCESIONARIO VENDEDOR EN EL CASO DE QUE FALTE ALGUN SISTEMA O EQUIPAMIENTO EN EL VEHICULO VENDIDO QUE SE ENCONTRARA RECOGIDO EN LA OFERTA COMERCIAL
Como ejemplo se cita la Sentencia de fecha 8 de julio de 2021 de la Sección 20ª del la Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia 280/2021, Recurso 247/2021.
En dicha sentencia se analiza el supuesto de una venta de un vehículo que se entrega, careciendo el mismo del sistema de reconocimiento de voz por bluetooth, cuando al comprador le había transmitido en la oferta comercial que el vehículo contenía ese dispositivo.
En este caso, el Tribunal establece que no cabe la acción principal de resolución del contrato de compraventa del vehículo suscrito entre las partes, porque no ha existido un incumplimiento esencial y grave, caracterizado por producir una insatisfacción de las expectativas o generar la frustración del fin.
No obstante, eso no exime de la obligación que incumbe al vendedor de facilitar toda la información precontractual relevante, veraz y suficiente sobre las características del vehículo; de incluirla en la oferta comercial en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión por el consumidor, así como la de entregar el objeto vendido con las características ofertadas, respondiendo de cualquier falta de conformidad.
En consecuencia, el Tribunal si estima la acción subsidiaria de daños y perjuicios y reconoce a favor del consumidor, una indemnización de daños y perjuicios por la falta del sistema de reconocimiento por voz, que valora en 2.237,50 euros, de acuerdo con el informe pericial aportado con la demanda.